domingo, 16 de noviembre de 2008

GOBIERNO ELECTRÓNICO

El Gobierno Electrónico en Venezuela significa el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación para aumentar la inclusión de amplios sectores que han estado al margen de la acción social del Estado. Las Tecnologías de Información no sólo pueden propiciar la transformación del Estado, maximizando la eficiencia de la administración pública, también son un mecanismo para aumentar la transparencia y garantizar la seguridad de la nación.
Por Arturo Gallegos

PLAN NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN

Ante la realidad que Venezuela enfrenta al diseñar un Plan de Tecnologías de Información y Comunicación (Plan TIC) que incorpore en sus Lineamientos, Políticas y Estrategias, un conjuntos de elementos que faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las posibilidades que brinda la Internet. En este orden de ideas, el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación (Plan TIC) comparte la declaración de la Organización de las Naciones Unidas que sostiene la visión de una sociedad “dotada de habilidad, capacidad y pericia para generar y captar nuevos conocimientos y tener acceso a la información, a los datos y a los conocimientos, absorberlos y utilizarlos eficazmente con el apoyo de las TIC”.

LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

El objeto de la creación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, fue establecer un marco legal de regulación de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para el derecho a la libertad de información de los venezolanos.

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

El principal objetivo de este Decreto- Ley es adoptar un marco normativo que avale los desarrollo tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías, ya que Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones, constituyendo una herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercio a través de la transferencia de información de un computador a otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, permitiendo el ahorro de tiempo y dinero. Para ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbrito del juez considerar su validez probatoria, en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.

LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS

La Ley Especial sobre Delitos Informáticos, cuyo objetivo es proteger integralmente los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra el uso de tales tecnologías, fue creada mediante Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001. Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.